Qué dice la Constitución Española#
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece claramente dos cosas:
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
- El sistema tributario no tendrá, en ningún caso, alcance confiscatorio.
¿Qué significa capacidad económica?#
La Ley 40/1998 del IRPF, en su artículo 2.2, definía este principio con total claridad técnica:
"El impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que será el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar."
En Economía, este concepto de capacidad económica se conoce como Renta Discrecional (análisis de Emilio Albi).
¿Qué significa alcance confiscatorio?#
El Tribunal Constitucional ha señalado (STC 150/1990) que el sistema tributario tiene alcance confiscatorio cuando agota la fuente de riqueza del ciudadano o detrae recursos necesarios para la subsistencia. Este límite está íntimamente ligado al principio de capacidad económica, que exige que solo se grave la riqueza real, dejando fuera del impuesto las rentas destinadas a satisfacer las necesidades básicas del sujeto y su familia (el llamado mínimo vital).
Gravar el mínimo vital es, por tanto, una violación de la capacidad económica que desemboca en un resultado confiscatorio: el Estado te quita lo que necesitas para vivir.
El Mínimo Personal y Familiar#
La Ley 35/2006 (actualmente en vigor) establece el Mínimo Personal y Familiar como la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación.
Este concepto es el mecanismo técnico para garantizar que el sistema no sea confiscatorio. Sin embargo, su aplicación actual es un fraude a su propio espíritu:
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Desconexión de la Realidad: El valor del Mínimo Personal es de 5.550 €, una cifra con la que es materialmente imposible cubrir las necesidades básicas. Según la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, el gasto medio por persona es de unos 22.000 € anuales. Esta cifra está alineada con los estudios sobre el Salario de Vida o Living Wage en áreas metropolitanas.
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Erosión por Inflación: El valor lleva sin actualizarse de forma realista desde hace una década. La inflación acumulada ha convertido lo que era un "mínimo vital" insuficiente en un "mínimo de indigencia". Al no deflactarse, Hacienda grava como "riqueza" lo que el ciudadano necesita estrictamente para comer y pagar el alquiler.
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Anacronismo Estadístico: El método de cálculo original del Mínimo (establecido en 1998) se basó en encuestas de consumo de 1990/91. Hacienda asume que tus necesidades básicas son las de un ciudadano de hace 35 años, ignorando el peso actual de la vivienda y la energía.
Un anacronismo estadístico: El Mínimo Personal y Familiar que determina hoy tus impuestos se basa en un estudio de consumo de 1990. Hacienda asume que tus necesidades básicas son las de un ciudadano de hace 36 años, ignorando la evolución radical de los precios de la vivienda, la energía y la digitalización de la vida.
Sus argumentos principales fueron:
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No es un "Mínimo Vital" de subsistencia: La Comisión argumentó que el Mínimo Personal no debía cubrir todos los gastos de una persona, sino solo aquellos que son "indispensables e ineludibles". Decidieron que ciertos gastos (ciertos transportes, parte de la vivienda) no formaban parte de la "capacidad contributiva mínima".
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La escala de equivalencia: Utilizaron una fórmula matemática (la escala de Oxford o la de la OCDE modificada) que dice que la segunda persona de un hogar "cuesta" menos que la primera. Esto les permitió bajar la cifra media.
Equiparación al Coste de la Vida#
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Una medida necesaria para cumplir con este mandato constitucional es equiparar el Mínimo Personal y Familiar al Coste de la Vida, ya que de lo contrario el sistema tributario detrae recursos necesarios para la subsistencia y es por tanto confiscatorio.
Una Hoja de Ruta para el Cumplimiento (Ejemplo Ilustrativo)#
Nuestra propuesta es cumplir la Constitución: garantizar que el IRPF sea progresivo y no confuscatorio. El cómo implementarlo es una cuestión política, pero simplemente como ejemplo planteamos una estragegia en dos fases:
- Fase 1: Deflactación Automática Inmediata: Como medida de urgencia, se debe establecer por ley la actualización anual y automática del Mínimo Personal y de todos los tramos de renta según la inflación real. Es el primer paso para detener el cobro de impuestos sobre el empobrecimiento ciudadano.
- Fase 2: Senda de Convergencia Gradual: Incrementar el mínimo exento hasta alcanzar el estándar de vida digna (22.000 €), permitiendo que las cuentas públicas absorban el ajuste mediante la mejora de la eficiencia, la lucha contra el fraude fiscal y el crecimiento económico.
Bajo un modelo de cumplimiento basado en el coste de la vida:
- El primer tramo exento se elevaría hasta proteger la subsistencia real.
- Solo el "excedente" (la verdadera capacidad económica) estaría sujeto a gravamen progresivo.
- El "Esfuerzo Real" pasaría de ser un castigo sobre la supervivencia a un porcentaje razonable y progresivo sobre la riqueza generada.
¿Es económicamente viable?#
Una medida como la equiparación del mínimo personal al coste de la vida reactivaría el consumo y la inversión a medio plazo, generando riqueza, y por tanto, incrementando la recaudación del Estado.
Puedes encontrar más detalles en el siguiente artículo: ¿Es económicamente viable?
El agravante del impuesto inflacionario#
Por si el problema de la confiscatoriedad y la regresividad del IRPF actual fuera poco, nos encontramos ante el castigo añadido de la inflación. La inflación opera como un impuesto en la sombra altamente regresivo, ya que devalúa el poder adquisitivo de quienes dependen exclusivamente de su salario y no tienen capacidad de refugiarse en activos reales.
Al no deflactar el mínimo vital de forma íntegra y realista, el Estado somete al ciudadano a una "pinza" fiscal asfixiante: por un lado, la inflación encarece el coste de la vida y, por otro, Hacienda sigue gravando una parte cada vez mayor de esa renta de subsistencia como si fuera riqueza.
Puedes profundizar en este fenómeno en el siguiente artículo: El impuesto inflacionario