Qué dice la Constitución Española
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece claramente dos cosas:
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
- El sistema tributario no tendrá, en ningún caso, alcance confiscatorio.
¿Qué significa capacidad económica y qué significa alcance confiscatorio?
El Tribunal Constitucional ha señalado en diversas sentencias que el principio de capacidad económica exige que no se graven las rentas destinadas a satisfacer las necesidades básicas del sujeto y su familia, como por ejemplo la alimentación, vivienda, educación o salud.
Un sistema tributario tiene alcance confiscatorio cuando detrae recursos necesarios para la subsistencia.
La Ley 40/1998 define la Renta Disponible como la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades básicas y las de los sujetos que de él dependen. En Economía este concepto también se conoce como Renta Discrecional.
El Mínimo Personal y Familiar
La Ley 35/2006 establece el Mínimo Personal y Familiar como la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación.
Este concepto es fundamental para garantizar que el sistema tributario no tenga alcance confiscatorio. Por desgracia existen diversos problemas con el Mínimo Personal y Familiar:
-
El valor del Mínimo Personal y Familiar a marzo de 2026 es de 5.500€, lo que está muy lejos del coste real de la vida en la mayor parte de las grandes ciudades de España. El INE situa el umbral de la pobreza en torno a los 11.000€ anuales, que es exactamente el doble. Según la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) del INE, el gasto medio de una persona sola es de 22.226€ anuales.
-
El valor del Mínimo Personal y Familiar lleva sin actualizarse desde 2015, a pesar de que la inflación acumulada desde entonces es cercana al 28% según datos del Eurostat. Además, la inflación real percibida por el ciudadano suele ser mucho más alta que la medida por el IPC, ya que la metodología de cálculo del IPC subestima diversos gastos. Por ejemplo, según el INE los españoles destinan cerca de un 40% de sus ingresos a la vivienda, mientras que el Eurostat le asigna sólo un peso del 15% en el IPC. Esto hace que el dato oficial de la inflación sea mucho más bajo que el real.
-
El valor actual del Mínimo Personal y Familiar no responde a ningún criterio ni método de cálculo objetivo. El valor inicial establecido en 1998 fue calculado mediante un estudio técnico que es un fascinante ejercicio de malabarismo contable. No usó una cesta de la compra real, sino un método estadístico llamado "Gasto en Consumo por Unidad de Consumo" basado en la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE de 1990/91, proyectada a 1998.
Un anacronismo estadístico: El Mínimo Personal y Familiar que determina hoy tus impuestos se basa en un estudio de consumo de 1990. Hacienda asume que tus necesidades básicas son las de un ciudadano de hace 36 años, ignorando la evolución radical de los precios de la vivienda, la energía y la digitalización de la vida.
Sus argumentos principales fueron:
-
No es un "Mínimo Vital" de subsistencia: La Comisión argumentó que el Mínimo Personal no debía cubrir todos los gastos de una persona, sino solo aquellos que son "indispensables e ineludibles". Decidieron que ciertos gastos (ciertos transportes, parte de la vivienda) no formaban parte de la "capacidad contributiva mínima".
-
La escala de equivalencia: Utilizaron una fórmula matemática (la escala de Oxford o la de la OCDE modificada) que dice que la segunda persona de un hogar "cuesta" menos que la primera. Esto les permitió bajar la cifra media.
Equiparación al Coste de la Vida
El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Una medida necesaria para cumplir con este mandato constitucional es equiparar el Mínimo Personal y Familiar al Coste de la Vida, ya que de lo contrario el sistema tributario detrae recursos necesarios para la subsistencia y es por tanto confiscatorio.
Bajo la propuesta de equiparación al coste de la vida:
- El primer tramo exento se elevaría hasta los 22.000€.
- Solo el "excedente" estaría sujeto a gravamen progresivo.
- El "Esfuerzo Real" pasaría de ser un 100% de la capacidad de ahorro a un porcentaje razonable y progresivo.
¿Es económicamente viable?
Una medida como la equiparación del mínimo personal al coste de la vida reactivaría el consumo y la inversión a medio plazo, generando riqueza, y por tanto, incrementando la recaudación del Estado.
Puedes encontrar más detalles en el siguiente artículo: ¿Es económicamente viable?
El agravante del impuesto inflacionario
Por si el problema de la confiscatoriedad y la regresividad del IRPF actual fuera poco, nos encontramos ante el castigo añadido de la inflación. La inflación opera como un impuesto en la sombra altamente regresivo, ya que devalúa el poder adquisitivo de quienes dependen exclusivamente de su salario y no tienen capacidad de refugiarse en activos reales.
Al no deflactar el mínimo vital de forma íntegra y realista, el Estado somete al ciudadano a una "pinza" fiscal asfixiante: por un lado, la inflación encarece el coste de la vida y, por otro, Hacienda sigue gravando una parte cada vez mayor de esa renta de subsistencia como si fuera riqueza.
Puedes profundizar en este fenómeno en el siguiente artículo: El impuesto inflacionario