12 min lectura Opinión

Comparación con Europa

España tiene uno de los suelos de protección más bajos y peor compensados de la UE

La comparación con Europa como argumento contra la deflactación del IRPF#

Algunos de los argumentos más frecuentes para justificar la falta de deflactación del IRPF es la comparación con otros países de la UE:

La presión fiscal en España es similar o más baja que en otros países de la UE

El mínimo exento en España es de 17.094 €, que es de los más altos de la UE

Ningún país de la UE tiene un mínimo exento cercano a 22.000 €

Estos argumentos son falaces, parciales y selectivos, porque ignoran el paquete completo. Vayamos por partes con cada uno de ellos.

La falacia de la "presión fiscal similar a Europa"#

El argumento de que la presión fiscal en España es comparable a la del resto de Europa se basa en indicadores agregados (presión fiscal total sobre el PIB o tax wedge sobre el salario medio) que ocultan diferencias estructurales por niveles de renta. Estos promedios son engañosos porque España aplica una carga efectiva más elevada a las rentas bajas y a los autónomos modestos, mientras ofrece menor protección real que la media de la UE. Los datos de la OCDE (Taxing Wages 2025) lo confirman sin ambigüedad. En 2024 el tax wedge para un trabajador soltero medio en España alcanzó el 40,6 %, frente al 34,9 % de media OCDE (13º puesto más alto entre 38 países). España supera claramente la media europea en carga laboral total (IRPF + cotizaciones empleado y empleador). Sin embargo, el problema radica en la distribución:

  • Rentas bajas (alrededor del SMI o 67 % del salario medio): El mínimo personal y familiar estructural sigue fijado en 5.550 € (sin ajuste automático por inflación ni por ley al coste real de vida). El supuesto “exento hasta el SMI” (17.094 € en 2026) no es un mínimo exento real, sino una deducción temporal en cuota de 590,89 € que se erosiona progresivamente a partir de ese umbral (0,20 € menos por cada euro adicional) y solo se aplica en la declaración anual. En la práctica, genera retenciones en nómina y un tipo marginal efectivo muy elevado en la franja 17-20 k €. En comparación, Alemania aplica un mínimo exento de 12.348 € indexado cada 1-2 años; Austria, 13.539 € con ajuste anual por inflación; Francia, ~11.600 € revalorizado anualmente; y Holanda y Dinamarca compensan con créditos fiscales y subsidios directos al alquiler que convierten la exención en ingreso neto positivo. España no ofrece equivalentes estructurales de esa magnitud.

  • Autónomos modestos: Las cuotas sociales obligatorias (incluso con ingresos bajos) más el IRPF progresivo generan una presión efectiva que supera con frecuencia el 50 % en rendimientos netos de 20-60 k €. Miles de autónomos optan por constituirse en sociedades para reducir la carga (efectivo 7-22 % en Impuesto de Sociedades frente a tipos IRPF más altos). Este fenómeno es mucho menos pronunciado en sistemas europeos con cuotas más flexibles o deducciones generosas.

  • Rentas altas y grandes empresas: El tipo marginal del IRPF alcanza el 45-54 % (uno de los más elevados de Europa), y el Impuesto de Sociedades nominal es del 25 %. No obstante, deducciones, bonificaciones autonómicas y planificación fiscal reducen el tipo efectivo de forma significativa, especialmente en grandes grupos.

La falacia se completa al ignorar el paquete de protección real que acompaña la tributación en otros países de la UE:

  • Subsidios directos al alquiler (Wohngeld en Alemania, APL en Francia, Huurtoeslag en Holanda) que benefician a un porcentaje mucho mayor de hogares de renta baja.

  • Parque de vivienda social: España se sitúa por debajo del 3 % del stock total; Holanda alcanza el 34 %, Austria el 23,6 % y Dinamarca el 21,4 % (OCDE Affordable Housing Database).

En resumen, la presión fiscal agregada española no es “similar” a la europea: es superior para las rentas bajas y autónomos en términos efectivos, y se acompaña de menor redistribución real (menor indexación automática, subsidios directos residuales y vivienda social mínima). Este diseño no responde a un “atraso” técnico, sino a una elección estructural que prioriza la recaudación rápida de salarios y autónomos medios-bajos para sostener el sistema de pensiones y deuda, mientras mantiene vías de alivio para rentas altas y capital. Comparar solo los promedios oculta precisamente esta regresividad en la base.

La falacia del “mínimo exento de 17.094 €”#

El argumento recurrente de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 17.094 € brutos anuales (2026) está exento de IRPF es técnicamente inexacto y estructuralmente engañoso. No existe un mínimo exento real de 17.094 € en la normativa del impuesto. Lo que existe es un parche temporal introducido por el Gobierno mediante una deducción en cuota que simula la exención solo para rentas muy bajas y solo al final del proceso declarativo.

El mínimo personal y familiar básico del IRPF sigue fijado en 5.550 € para un contribuyente soltero menor de 65 años sin descendientes (art. 56 Ley 35/2006, sin modificaciones estructurales en 2026). Esta cantidad reduce la base liquidable y se aplica de forma general a todos los contribuyentes. No se ha elevado al nivel del SMI ni se indexa automáticamente por ley al coste real de vida.

La exención aparente del SMI se consigue exclusivamente mediante la disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF, modificada por Real Decreto-ley en febrero de 2026. Su funcionamiento es el siguiente:

  • Para rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 17.094 €: deducción fija en cuota de 590,89 €. Esta cantidad anula la cuota íntegra resultante tras aplicar los tramos y el mínimo personal de 5.550 €, siempre que no existan otras rentas no exentas superiores a 6.500 €.

  • Para rendimientos entre 17.094 € y 20.048,45 €: la deducción se reduce linealmente a razón de 0,20 € por cada euro adicional. La fórmula es: Deducción = 590,89 € – 0,20 × (rendimientos – 17.094 €). A partir de 20.048,45 € la deducción desaparece por completo.

Esta mecánica no altera el mínimo personal y familiar, que permanece en 5.550 €. Se limita a restar una cantidad fija (o decreciente) de la cuota líquida total una vez calculada. Es, por tanto, un subsidio temporal en cuota, no un umbral exento estructural.

Consecuencias prácticas que desmienten la supuesta exención:

  • En nómina se aplican retenciones IRPF mensuales según el algoritmo estándar (basado en el mínimo de 5.550 € y las reducciones por rendimientos del trabajo). Un trabajador al SMI puede ver retenidos alrededor de 43 € mensuales (aprox. 523-600 € anuales según simuladores oficiales).
  • La recuperación del importe retenido solo se produce al presentar la declaración de la renta del ejercicio siguiente. Con un solo pagador y rendimientos inferiores a 22.000 € no existe obligación de declarar, por lo que muchos perceptores del SMI no recuperan de facto lo retenido.
  • Cualquier incremento salarial por encima de 17.094 € erosiona la deducción de forma inmediata, generando tipos marginales efectivos muy elevados en la franja estrecha 17-20 k € (superiores al 40 % en algunos tramos según cálculos de asesores fiscales). Esto desincentiva la movilidad salarial en la base de la pirámide.

En resumen, el “mínimo exento de 17.094 €” no es tal. Es un mecanismo transitorio, inestable (puede suprimirse o modificarse cualquier año) y burocrático que mantiene intacto el mínimo personal ridículamente bajo de 5.550 € sin ajuste automático por ley. No corrige la ausencia de deflactación estructural ni garantiza protección real de la subsistencia, como sí hacen los mínimos indexados por ley y los subsidios directos en otros países europeos. Su función principal es permitir al Gobierno anunciar “SMI exento de IRPF” sin asumir el coste fiscal de elevar de forma permanente el umbral exento constitucionalmente exigible.

La falacia de que "ningún país de la UE tiene un mínimo exento de 22.000 €"#

La afirmación de que ningún país de la Unión Europea aplica un mínimo exento estructural de 22.000 € en su impuesto sobre la renta es técnicamente correcta si se limita al umbral nominal de la banda cero (el llamado “mínimo personal y familiar” o basic allowance). Ningún Estado miembro alcanza esa cifra como exención pura en la base imponible. Sin embargo, la comparación es parcial y engañosa porque reduce la protección efectiva de las rentas bajas a un único parámetro nominal, ignorando tres elementos estructurales que determinan la carga real sobre la subsistencia: la indexación automática por ley, los subsidios directos en efectivo y el volumen de vivienda social.

En España, el mínimo personal y familiar básico permanece fijado en 5.550 € (soltero, menor de 65 años, sin descendientes) sin ajuste automático por ley al coste real de vida. El supuesto “exento hasta el SMI” (17.094 € in 2026) no es un mínimo exento, sino una deducción temporal en cuota de 590,89 € que se erosiona progresivamente a partir de ese umbral (0,20 € por euro adicional) y solo opera en la declaración anual.

En cambio, los principales países de la UE aplican mínimos nominales inferiores a 22.000 €, pero compensan con mecanismos automáticos y transferencias que elevan la protección efectiva:

  • Alemania: Grundfreibetrag de 12.348 € en 2026, indexado cada 1-2 años por inflación (subida automática confirmada para 2026). Complementado con Wohngeld (subsidio directo al alquiler para rentas bajas).
  • Austria: Umbral básico exento de 13.308 € (con indexación anual; para empleados puede equivaler a ~19.618 € efectivos en algunos cálculos). Subsidios alquiler equivalentes + parque de vivienda social del 20-24 %.
  • Francia: Tranche 0 % hasta 11.600 € (revalorizada +0,9 % para 2026). Complementada con APL/ALS (subsidios alquiler directos que llegan al 20 % de los hogares).
  • Bélgica: Deducción personal básica de 11.180 € para el ejercicio 2026, con indexación anual legal. Subsidios regionales al alquiler.
  • Países Bajos: No existe banda 0 % elevada fija; umbral efectivo práctico ~8-12 k € gracias a créditos fiscales (heffingskorting). Sin embargo, Huurtoeslag (subsidio alquiler muy generoso) y parque de vivienda social ~30 %.
  • Dinamarca: Allowance básica equivalente a ~7.260 € (DKK 54.100 en 2026), indexada anualmente a salarios. Housing benefit generoso + ingreso mínimo vital accesible + vivienda social > 20 %.

Estos países no necesitan un mínimo nominal de 22.000 € porque la protección real no depende solo del umbral de tributación cero, sino del paquete completo:

  • Indexación automática por ley (inflación o salarios) que evita la progresión en frío.
  • Subsidios directos en efectivo que convierten la exención en ingreso neto positivo para rentas bajas.
  • Parque de vivienda social (OCDE): España < 3 % frente a 18-30 % en los países citados, lo que reduce drásticamente el coste real de subsistencia.

Igualar el resto de prestaciones al estándar de la Unión Europea#

Supongamos, por un momento, que elevar el mínimo personal y familiar del IRPF al coste de la vida con deflactación automática por ley constituye una propuesta excesiva o irrealista. En su lugar, optamos por una vía “mucho más sensata”: igualar el conjunto de prestaciones sociales al estándar medio de los principales países de la UE, manteniendo así un mínimo exento estructural muy por debajo del coste real de la vida.

Esta alternativa implicaría mejorar simultáneamente varios componentes del sistema de protección: subsidios directos al alquiler, ingreso mínimo vital más generoso y accesible, ayudas familiares más potentes y, entre otros, un parque de vivienda social comparable al de países como Holanda, Austria o Dinamarca (en torno al 20 % del stock total). Aunque la vivienda social es solo uno de los elementos a igualar, su coste ilustra con claridad la magnitud fiscal de la opción “europea” frente a la simple reforma del mínimo exento.

¿Por qué centrarnos en la vivienda social? Porque no tiene sentido hablar equiparar las prestaciones sociales sin abordar el problema principal que tienen las rentas medias y bajas que es el acceso a la vivienda. Mientras que en Europa la vivienda social es un derecho real con plazos de acceso garantizados, en España se ha degradado en una lotería de azar y clientelismo que obliga a las familias a entregar el 40% de su renta al mercado privado, convirtiendo el Artículo 47 de la Constituación en una promesa vacía.

Magnitud del esfuerzo en vivienda social (como ejemplo representativo)#

Parque residencial total en España: aproximadamente 27 millones de viviendas.

Parque de vivienda social actual: 3,3 % (alrededor de 891.000 unidades).

Objetivo aproximado del 20 %: se requerirían construir o reconvertir unos 4,5 millones de viviendas adicionales.

Coste unitario estimado de construcción (calidades básicas-medias para vivienda protegida, precios 2026):

Rango realista: 1.200-2.000 €/m².

Superficie media: 70-90 m².

Coste bruto por vivienda: 100.000-180.000 € (escenario medio: 130.000-160.000 €).

Coste total solo en fase de construcción (sin suelo, urbanización ni mantenimiento recurrente):

Escenario bajo: 450.000-550.000 millones de euros.

Escenario medio-realista: 600.000-800.000 millones de euros.

Distribuido en un horizonte ambicioso de 20-30 años (150.000-230.000 viviendas anuales, muy superior al ritmo actual), el desembolso público anual ascendería a 20.000-40.000 millones de euros solo en obra. A esto habría que sumar el coste del suelo en zonas tensionadas, la urbanización, los subsidios recurrentes al alquiler para mantener asequibilidad y los gastos de gestión y mantenimiento del nuevo parque público.

Aunque la vivienda social es únicamente uno de los aspectos a mejorar para alcanzar el estándar europeo de prestaciones, su escala económica superaría con creces el impacto presupuestario de elevar el mínimo exento del IRPF, que no requiere una inversión fija de capital ni décadas de ejecución.

Conclusión#

Si España tuviese prestaciones sociales similares a las del resto de Europa, el argumento de que ningún país de la UE tiene un mínimo exento equiparable al coste de la vida sería aceptable, ya que esas prestaciones harían que el sistema tributario no fuese confiscatorio.

En la medida que España no goza de estas prestaciones sociales, especialmente en materia de vivienda social, y que la construcción masiva de vivienda social no está en la agenda de ninguno de los principales partidos políticos, toda comparación con el resto de Europa es falaz.

A largo plazo España debería aspirar a equiparar estas prestaciones sociales al resto de la UE, pero esto requiere una inversión de capital masiva y prolongada en el tiempo, con un alto riesgo de sobrecostes, conflictos políticos y ejecución dilatada. Sus efectos sobre las rentas bajas actuales serían graduales y solo se materializarían tras años o décadas de inversión.

La reforma del mínimo exento al coste de la vida con deflactación automática tiene un efecto inmediato sobre todas las rentas bajas, sin necesidad de inversión infraestructural ni riesgo de sobrecostes. Corrige directamente la tributación de rentas que no constituyen capacidad económica real.

Referencias#

OECD: Taxing wages in Spain

OECD: Affordable Housing Database